• Expedientes judiciales de menores

  • La ley estatal establece que un director debe recibir notificación oral y escrita de procesos contra menores en los que se presuma o dictamine que uno de sus estudiantes ha cometido un delito. Las notificaciones de los tribunales de menores son expedientes confidenciales, no públicos. El director deberá resguardar en todo momento la confidencialidad de la información entregada por el tribunal de menores.

    1. Las notificaciones recibidas por el tribunal de menores no deben formar parte de los expedientes oficiales del estudiante

    2. Inmediatamente tras recibir la notificación, el director de la escuela deberá guardarla con llave en un lugar seguro, aparte de los demás    expedientes escolares del estudiante.

    3. El director no podrá hacer copias de las notificaciones del tribunal de menores.

    4. El director deberá conservar las notificaciones del tribunal de menores hasta recibir alguna de las siguientes notificaciones:

             A.  Que el juez rechazó la petición;

             B.  Que el juez transfirió el caso al tribunal superior: o

             C.  Que el juez aceptó la petición del estudiante de borrar los expedientes.

    Cuando el director reciba notificación de cualquiera de las acciones anteriores, este deberá romper, quemar o destruir de algún modo los documentos para proteger la confidencialidad de la información.

    5. Las notificaciones por escrito de procesos judiciales contra menores se utilizarán solamente para resguardar la seguridad o para mejorar las oportunidades educativas del estudiante o de los demás.

    6. Tras recibir cualquiera de estos documentos, el director deberá compartir el documento a aquellas personas que tienen:

    A. Consejeria directa, enseñanza o responsabilidad de supervisión con el estudiante; o una necesidad específica de estar enteradas a fin de proteger la seguridad del estudiante u otros;

    B. Aquellas personas que vean los documentos deberán indicar por escrito que los leyeron y que se comprometen a mantener su    confidencialidad.
     
    7. Si el estudiante se gradúa, se retira de la escuela, es suspendido por el resto del año escolar, es expulsado o transferido a otra escuela, el director deberá regresar los documentos al consejero del tribunal de menores y, si corresponde, deberá informar al consejero el nombre y dirección de la escuela a la que será transferido el estudiante.

    8. Todo empleado, ya sea de carrera o temporal, que no mantenga la confidencialidad de estos documentos según lo estipulado por esta política, podría ser despedido.