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ACOSO/INTIMIDACIÓN
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La Junta prohíbe específicamente represalias contra cualquier persona que haga una denuncia o informe sobre un incidente de acoso o intimidación, o que participe en una investigación o en un procedimiento de queja iniciado de acuerdo con esta política. Las represalias en contra de una persona que denuncie un acto de acoso o intimidación pueden dar origen a una medida disciplinaria, que puede incluir el despido, en el caso de los empleados, o la suspensión de largo plazo o expulsión en algunos casos, de los estudiantes. Los estudiantes deben cumplir con los estándardes de conducta establecidos por la política de la Junta Educativa y el Código de Conducta Estudiantil. Los empleados deben cumplir con la política de la Junta Educativa y los reglamentos del sistema escolar. Se espera que los voluntarios y los visitantes a propiedades escolares también cumplan con la política de la Junta Educativa y las normas y procedimientos establecidos por la escuela. La Junta prohíbe específicamente represalias contra cualquier persona que haga una denuncia o informe sobre un incidente de acoso o intimidación o que participe en una investigación o procedimiento de quejas iniciado bajo esta política. Represalias o venganza en contra cualquier persona que reporte un acto de acoso o intimidación puede resultar en que se adopten medidias disciplinarias, hasta e inclusive el despido en el caso de empleados, o hasta e inclusive suspensión a largo plazo o expulsion del estudiante en ciertos casos.
Esta política se distribuirá cada año en el Manual del estudiante y el Manual del empleado de las escuelas del Condado Wake.A. Definición de acoso e intimidación1. Tal como se usa en esta política, el comportamiento acosador o intimidante es cualquier patrón repetido y sistemático de gestos o comunicaciones escritas, electrónicas o verbales, o cualquier acto físico o cualquier comunicación amenazadora en la escuela; en cualquier actividad patrocinada por la escuela; en un bus escolar; o según se indique en la Política de la Junta 6400 Código de Conducta Estudiantil, y que:a. Causa temor real y razonable a un estudiante o empleado de la escuela de daño a su persona o a su propiedad; ob. Crea o se acerca a crear un entorno hostil al interferir sustancialmente con el rendimiento académico, las oportunidades o los beneficios del estudiante, u obstaculizarlos. Un entorno hostil significa que la víctima considera subjetivamente la conducta de naturaleza intimidante o acosadora y la conducta es objetivamente grave o lo suficientemente constante para que una persona acepte que es una conducta de intimidación o acoso.2. La conducta de carácter acosador o intimidante, incluye, entre otros, actos que se perciben razonablemente como motivados por cualquier característica diferente, como raza, color, religión, ascendencia, nacionalidad, situación socioeconómica, situación académica, identidad sexual, aspecto físico, orientación sexual o discapacidad mental, física, de desarrollo o sensorial, o por asociación con una persona que tiene o se cree que tiene una o más de dichas características.B. Denuncia de una conducta de acoso e intimidación1. Todo estudiante que crea que ha sido objeto de acoso o intimidación en violación de esta política debe denunciar tal conducta inmediatamente a un maestro, orientador o administrador de su escuela.2. Todo empleado que crea que ha sido víctima de acoso o intimidación en infracción a esta política, debe denunciar tal conducta a su supervisor inmediato o al Superintendente auxiliar de Recursos Humanos o a la persona designada.3. Un empleado de la escuela que haya presenciado o posea información fiable que demuestre que un estudiante o un empleado de la escuela ha sido objeto de un acto de acoso o intimidación debe denunciar el incidente de la siguiente manera.a. Al director en el caso de un estudiante; ob. Al supervisor inmediato del supuesto acosador o agresor o al Superintendente auxiliar de Recursos Humanos.c. Si el empleado no realiza dicha denuncia podrá estar sujeto a medidas disciplinarias.4. Cualquier persona puede denunciar un acto de acoso o intimidación de forma anónima. No obstante, no se puede tomar una medida disciplinaria formal exclusivamente sobre la base de una denuncia anónima.
C. Investigación de denuncias de acoso e intimidación1. El director o la persona designada deben investigar en forma inmediata y acuciosa todas las quejas relacionadas con una conducta de naturaleza acosadora o intimidante presentadas por los estudiantes. Si el supuesto acosador o agresor es un empleado, el director determinará si se justifica una remisión a Recursos Humanos.2. Todas las quejas relacionadas con una conducta de naturaleza acosadora o intimidante presentadas por los empleados se deben informar a su supervisor inmediato o al Superintendente auxiliar de Recursos Humanos. El Superintendente auxiliar de Recursos Humanos o la persona designada será responsable de realizar la investigación3. Si la persona que tiene que investigar una queja presentada en virtud de esta política es el supuesto acosador o agresor, la investigación será realizada por un administrador del sistema escolar pertinente designado por el Superintendente. Si el supuesto responsable es el Superintendente, el abogado de la Junta será el investigador. En tales casos, la persona que reciba una queja de acoso o intimidación debe informarlo de inmediato al Superintendente auxiliar de Recursos Humanos, quien lo notificará inmediatamente a la Presidencia de la Junta. La Presidencia de la Junta instruirá al abogado de la Junta que responda a la queja e investigue. Si el supuesto responsable es un miembro de la Junta, el abogado de la Junta será el investigador. En tales casos, la persona que reciba una queja de acoso o intimidación debe informarla al Superintendente, quien instruirá al abogado de la Junta que responda a la queja e investigue. A menos de que el Presidente de la Junta sea el supuesto responsable, el Superintendente también informará la queja al Presidente de la Junta4. Si en cualquier momento durante la investigación el funcionario de la escuela que investiga una acusación de acoso o intimidación de un estudiante recibe información que argumenta que el acoso o la intimidación se basó en el sexo o el género, el funcionario de la escuela lo notificará al Coordinador del Título IX. En tales casos, se deben seguir los procedimientos establecidos en la Política de la Junta 2320/3035/4035/6415: acoso sexual. Asimismo, en caso de una supuesta situación de acoso o intimidación, el sistema escolar notificará a cualquier otra persona o entidad correspondiente si así lo exige la ley o la Política de la Junta 2333/3033/4033: presentación de información a directores y organismos externosD. Medidas disciplinarias1. Las medidas adoptadas en respuesta a las pruebas de conducta de acoso o intimidación se deben calcular de manera razonable para terminar cualquier acoso o intimidación, eliminar un entorno hostil en caso de que se haya creado alguno e impedir que se repita el acoso. Además de tomar las medidas disciplinarias necesarias, el director u otro funcionario de la escuela debe tomar las medidas correctivas pertinentes para hacer frente a la conducta.2. Las infracciones a esta política se considerarán una conducta indebida y tendrán como consecuencia una medida disciplinaria que puede incluir una suspensión de largo plazo o expulsión en el caso de los estudiantes y una medida disciplinaria que puede incluir hasta el despido en el caso de los empleados.3. Esta política no deberá interpretarse como una autorización para que los funcionarios de la escuela castiguen la expresión o el lenguaje del estudiante basado en el temor indiferenciado o aprensión al disturbio o el deseo de evitar la incomodidad asociada con un punto de vista impopular.4. Nada en esta política impide que el sistema escolar tome medidas disciplinarias en contra de un estudiante cuando la evidencia no establece un acto de acoso, pero la conducta no cumple con las altas expectativas de conducta apropiada del sistema escolar.